José Migel está aquí
En enero se incorporó a Kemler José Miguel Soguero
En enero se incorporó a Kemler José Miguel Soguero
Como ya le habrá informado su Petrolera, todas las Estaciones de Servicio debían haber elaborado el documento de Protección frente a Explosiones (ATEX), descrito en el RD 681/2003, antes del pasado 30 de Junio de 2006.En este documento se deben de tener en cuenta -entro otros- los siguientes puntos:ü Clasificación de zonas con riesgo de explosión (incluyendo la venta de butano si procede)ü Ventilación de cada tipo de zonaü Instalación eléctricaü Evaluación de los riesgos de explosiónü Fuentes de ignición Como ya le habrá informado su Petrolera, todas las Estaciones de Servicio debían haber elaborado el documento de Protección frente a Explosiones (ATEX), descrito en el RD 681/2003, antes del pasado 30 de Junio de 2006. En este documento se deben de tener en cuenta -entro otros- los siguientes puntos: Desde Kemler, consultora especializada en Seguridad Industrial y Mercancías Peligrosas, queremos ofrecerle la posibilidad de elaborar este Documento de Protección de un modo profesional y con las mejores condiciones. Si está interesado en nuestros servicio ruego se ponga en contacto con nuestro Departamento de ATEX 902 181443 (Sr. Victor García) o en el correo electrónico vgarcia@kemler.es
La junta de gobierno del consorcio del vertedero supracomarcal de residuos urbanos en Alcañiz adjudicó ayer la gestión de estas instalaciones a la Unión Temporal de Empresas (Ute) integrada por las empresas Aragonesa de Obras Civiles y Tratesa -empresa cliente de Kemler- hasta diciembre de 2007, tras analizar las seis propuestas presentadas a este concurso
Desde hace dos años la empresas pueden acogerse al Sistema de Formación Continua de la Fundación Tripartita. Hasta entonces únicamente los agentes sociales (Asociaciones empresariales o Sindicatos) podían organizar acciones formativas con cargo a las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social en concepto de Formación.
En estos momentos cualquier empresa, o grupo de empresas –a través de un Proveedor de Formación homologado- puede realizar acciones formativas y posteriormente deducirse el importe de las mismas. La ventaja de este sistema es que no se trata de una subvención, sino de una deducción.
Cómo funciona
Una vez realizado el curso y abonada la factura, el importe de la subvención se resta de la cantidad a pagar ese mismo mes a la Seguridad Social en concepto de TC. Desde Kemler -proveedor de Formación continua en toda España- nos encargamos de toda la tramitación de modo que la empresa únicamente debe de entregarle a su gestor la factura y nuestro justificante para que ese mes deduzca del TC la cantidad abonada en concepto de formación. En caso de cualquier dura nuestro Departamento de Formación les atenderá inmediatamente.
Cuanto me puedo gastar
Cada empresa tiene lo que se denomina un “crédito de formación” en función del numero de trabajadores. Ejemplos de crédito de Formación
Nº Trabajadores | Crédito |
5 | 560 €/año |
30 | 2.700 €/año |
60 | 4.600€/año |
Nuestros técnicos le podrán informar de la cantidad exacta de la que dispone su empresa. El crédito no es acumulable año tras año, de modo que el crédito no dispuesto se pierde cada 31 de diciembre.
Qué cursos puedo realizar
Son subvencionables todos los cursos tanto los cursos organizados por Kemler como cualquier otro tipo de formación que desee efectuar la empresa: cursos de idiomas, master…
La historia del ADR va unida a la historia del movimiento codificador europeo inspirado en la razón. El primer intento moderno de codificación fue el Código Civil Napoleónico. A principios del siglo XIX existía una cantidad ingente de normas civiles. En muchas ocasiones no era fácil saber la norma aplicable ya que eran distintas -y a veces contradictorias- en función del territorio, de su rango o de su antigüedad.
En un intento de racionalizar esta maraña y dar seguridad, Napoleón encargó a un grupo de expertos la elaboración de un único texto aplicable todos los ciudadanos franceses y que fuera lo más claro y preciso posible. De este modo nació el Código Napoleónico que aún está en vigor en Francia.
A la hora de ordenar el transporte y manipulación de mercancías peligrosas sucedió algo parecido. Naciones Unidas quiso promulgar un único texto aplicable a todos los países firmantes del continente europeo que evitara las proliferación de normas dispersas a las que nos hemos de enfrentar el otras materias.
Este texto, sancionado en Ginebra el 30 de Septiembre de 1957 entró definitivamente en vigor el 29 de enero de 1968 con el nombre de ADR -sus siglas en inglés-
Sin embargo desde 1968 hasta la fecha se han producido importantes cambios en los hábitos de las sociedades europeas y hasta en las propias MM.PP.
A NN.UU. se le planteó la necesidad de promulgar nuevas disposiciones para adaptar el ADR los nuevos tiempos. Pero hacerlo así, de poco iba a servir el esfuerzo codificador, ya que con los años volveríamos a tener, además del ADR una maraña normativa difícil de manejar. Finalmente se optó por encargar al grupo de trabajo WP15 la reedición del ADR cada dos años.
De este modo, y aunque suponga un esfuerzo de actualización de los profesionales de las MM.PP. al menos cada dos años, hoy tenemos un único texto europeo en materia de MM.PP.De todos es sabido que en nuestro país hay normas que se promulgan, incluso se publican en el BOE, y sin embargo nadie las cumple. Quizá esta peculiaridad hispánica sea debida que algunos de estos incumplimientos no son perseguidos ni sancionados por la Administración -y tampoco es cuestión de dar ideas desde aquí-. Una de estas normas que misteriosamente no nos afectaba era la "obligación de formación del personal de carga y descarga en el transporte de Mercancías Peligrosas", recogida en el marginal 10.316 del ADR y desarrollada en el artículo 23 del RD 2115/1998, de 2 de octubre sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera. Hasta ahora todos habíamos vivido tranquilos en nuestro desconocimiento. La competencia para sancionar la tenían los Servicios de Inspección de Transporte del Ministerio de Fomento y de las Comunidades Autónomas. Estos Servicios se centran básicamente en el control de las empresas de transporte - a quienes sí que les exigían la formación para el conductor prevista en marginal 10.315-. Y era extraordinariamente raro que se presentasen en las empresas expedidoras para comprobar los procedimientos de carga y descarga. Como resultado de lo anterior, en todos estos años no ha habido ninguna sanción por este concepto. Sin embargo esta situación cambia drásticamente con la introducción de la figura del Consejero de Seguridad. Tanto la Unión Europea -a través de la Directiva 35/96 del Consejo de Europa- como el Ministerio de Fomento -en el artículo 7 del RD 1566/99 de 8 de octubre- establecen expresamente la obligación para el Consejero de comprobar que el personal de carga y descarga ha recibido la "formación adecuada", y que ésta consta en su expediente. Pero lo peor aún está por llegar. En el Informe anual de Mercancías Peligrosas que deberán entregar a la Administración todas las empresas que realicen actividades implicadas antes del 31 de Marzo del próximo año, el Consejero debe certificar la formación recibida por el personal que realiza las operaciones de carga y descarga. El modelo de este Informe Anual junto con sus instrucciones para cumplimentarlo será publicado en los próximos meses en el BOE. A la vista de lo que se avecina la mayoría de las empresas se están apresurando a diseñar planes de formación para sus trabajadores. Pero ¿cómo debe ser esta formación? Lo primero que hay que tener en cuenta es que no podemos aducir que nuestro personal cuenta con los preceptivos cursos de Prevención de Riesgos Laborales, ya que estamos hablando de una formación específica en Mercancías Peligrosas similar a la que tienen los conductores según el Apéndice B.4 del ADR. Por otro lado el propio RD 1566/99 establece que esta disposición deberá cumplirse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Prevención de riesgos. El contenido de estos cursos, deberá ser el siguiente: 1. Iniciación: El personal deberá familiarizarse con las prescripciones generales de las disposiciones relativas las mercancías peligrosas por carretera. 2. Formación Específica: El personal deberá recibir una formación detallada, proporcional a sus tareas y a sus responsabilidades, a las disposiciones y reglamentos relativos a las materias peligrosas por carretera. 3. Formación en materia de seguridad: Que deberá cubrir los riesgos y peligros que presentan las mercancías peligrosas (para el trabajador, para terceros, para el medio ambiente y para la propia mercancía) . La duración del curso deberá ser proporcional a la responsabilidad y funciones de la persona afectada. Si tenemos en cuenta la formación prevista para los conductores, el curso básico nunca debería ser inferior a 18 sesiones. Si bien, la formación de los encargados o técnicos debería ser más completa. De la formación impartida, el empleador deberá dejar constancia en el expediente del trabajador y tendrá que conservar una descripción detallada de toda la información recibida, que deberá comprobarse al ingresar un nuevo empleado. Esta formación habrá de complementarse periódicamente mediante cursos de reciclaje para tener en cuenta las modificaciones que se produzcan en la reglamentación. Por lo que se refiere a la cualificación del formador, ni el ADR ni el RD 2115/1998 establecen nada al respecto, por lo que, hasta que se promulgue la normativa homologación de estos cursos, nos surge la duda de si va a ser válida la formación impartida por cualquier Consejero de Seguridad o si es necesario que el encargado de la formación sea un Profesor de Mercancías Peligrosas, debidamente Homologado por el Ministerio de Interior, tal y como viene siedo obligatorio en cursos para conductores. El establecimiento de la figura del Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas va a servir, entre otras cosas, para dar cumplimiento al olvidado por todos marginal 10.316 ADR. Sin embargo, a la hora de elaborar los planes de formación para el personal encargado de la carga o descarga de MM.PP. nos vamos a dar cuenta de que hay algunos puntos, tales como la duración de los cursos, su periodicidad, y la cualificación del formador, que no sabemos con qué rigor nos van a ser exigidos por la Administración. Javier Sáez Lozano Secretario de la Federación Española de Consejeros de Seguridad