La formación del personal de carga y descarga de Mercancías Peligrosas

De todos es sabido que en nuestro país hay normas que se promulgan, incluso se publican en el BOE, y sin embargo nadie las cumple. Quizá esta peculiaridad hispánica sea debida que algunos de estos incumplimientos no son perseguidos ni sancionados por la Administración -y tampoco es cuestión de dar ideas desde aquí-. Una de estas normas que misteriosamente no nos afectaba era la "obligación de formación del personal de carga y descarga en el transporte de Mercancías Peligrosas", recogida en el marginal 10.316 del ADR y desarrollada en el artículo 23 del RD 2115/1998, de 2 de octubre sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera.
Hasta ahora todos habíamos vivido tranquilos en nuestro desconocimiento. La competencia para sancionar la tenían los Servicios de Inspección de Transporte del Ministerio de Fomento y de las Comunidades Autónomas. Estos Servicios se centran básicamente en el control de las empresas de transporte - a quienes sí que les exigían la formación para el conductor prevista en marginal 10.315-. Y era extraordinariamente raro que se presentasen en las empresas expedidoras para comprobar los procedimientos de carga y descarga. Como resultado de lo anterior, en todos estos años no ha habido ninguna sanción por este concepto.
Sin embargo esta situación cambia drásticamente con la introducción de la figura del Consejero de Seguridad. Tanto la Unión Europea -a través de la Directiva 35/96 del Consejo de Europa- como el Ministerio de Fomento -en el artículo 7 del RD 1566/99 de 8 de octubre- establecen expresamente la obligación para el Consejero de comprobar que el personal de carga y descarga ha recibido la "formación adecuada", y que ésta consta en su expediente.
Pero lo peor aún está por llegar. En el Informe anual de Mercancías Peligrosas que deberán entregar a la Administración todas las empresas que realicen actividades implicadas antes del 31 de Marzo del próximo año, el Consejero debe certificar la formación recibida por el personal que realiza las operaciones de carga y descarga. El modelo de este Informe Anual junto con sus instrucciones para cumplimentarlo será publicado en los próximos meses en el BOE.
A la vista de lo que se avecina la mayoría de las empresas se están apresurando a diseñar planes de formación para sus trabajadores. Pero ¿cómo debe ser esta formación?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que no podemos aducir que nuestro personal cuenta con los preceptivos cursos de Prevención de Riesgos Laborales, ya que estamos hablando de una formación específica en Mercancías Peligrosas similar a la que tienen los conductores según el Apéndice B.4 del ADR. Por otro lado el propio RD 1566/99 establece que esta disposición deberá cumplirse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Prevención de riesgos.
El contenido de estos cursos, deberá ser el siguiente:
1. Iniciación: El personal deberá familiarizarse con las prescripciones generales de las disposiciones relativas las mercancías peligrosas por carretera.
2. Formación Específica: El personal deberá recibir una formación detallada, proporcional a sus tareas y a sus responsabilidades, a las disposiciones y reglamentos relativos a las materias peligrosas por carretera.
3. Formación en materia de seguridad: Que deberá cubrir los riesgos y peligros que presentan las mercancías peligrosas (para el trabajador, para terceros, para el medio ambiente y para la propia mercancía) .
La duración del curso deberá ser proporcional a la responsabilidad y funciones de la persona afectada. Si tenemos en cuenta la formación prevista para los conductores, el curso básico nunca debería ser inferior a 18 sesiones. Si bien, la formación de los encargados o técnicos debería ser más completa.
De la formación impartida, el empleador deberá dejar constancia en el expediente del trabajador y tendrá que conservar una descripción detallada de toda la información recibida, que deberá comprobarse al ingresar un nuevo empleado. Esta formación habrá de complementarse periódicamente mediante cursos de reciclaje para tener en cuenta las modificaciones que se produzcan en la reglamentación.
Por lo que se refiere a la cualificación del formador, ni el ADR ni el RD 2115/1998 establecen nada al respecto, por lo que, hasta que se promulgue la normativa homologación de estos cursos, nos surge la duda de si va a ser válida la formación impartida por cualquier Consejero de Seguridad o si es necesario que el encargado de la formación sea un Profesor de Mercancías Peligrosas, debidamente Homologado por el Ministerio de Interior, tal y como viene siedo obligatorio en cursos para conductores.
El establecimiento de la figura del Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas va a servir, entre otras cosas, para dar cumplimiento al olvidado por todos marginal 10.316 ADR. Sin embargo, a la hora de elaborar los planes de formación para el personal encargado de la carga o descarga de MM.PP. nos vamos a dar cuenta de que hay algunos puntos, tales como la duración de los cursos, su periodicidad, y la cualificación del formador, que no sabemos con qué rigor nos van a ser exigidos por la Administración.
Javier Sáez Lozano
Secretario de la Federación Española de Consejeros de Seguridad
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